Respuestas Anónimas

El Ministerio de Defensa Nacional dispone este espacio a la ciudadanía con el objetivo de publicar las respuestas a las peticiones anónimas que carecen de una dirección física, correo electrónico o medio para notificación de respuesta al solicitante. Las peticiones anónimas están previstas en el ordenamiento jurídico al amparo de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 2014. La presentación de peticiones anónimas debe ser una excepción, pues por regla general la falta de identificación del peticionario dificulta la concreción de la respuesta y puede implicar falta de responsabilidad en las afirmaciones que se realizan y a su vez afectar impunemente derechos de terceros como el buen nombre o la honra.